Conozca los pasos y plazos que rigen la renegociación de una persona con la nueva ley de quiebras.
Profesionales de estas dos áreas comentan los cambios que implicarán para sus trabajos las modificaciones al actual sistema impositivo.
A partir de octubre próximo, el proceso de quiebras tendrá un profundo cambio en su estructura: establecerá un mecanismo más ágil para no afectar en exceso a las partes involucradas y facilitará la opción de reemprender tras un fracaso.
Hasta ahora la ley vigente de quiebras establece que tanto empresas como personas naturales se sujetan a un mismo y único procedimiento. Pero con la nueva Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, que comenzará a regir en nueve meses más, se establece un modo especial para las empresas y otra forma exclusiva para las personas naturales. Además, busca erradicar la palabra “quiebra” del vocabulario y reemplazarla por “liquidaciones o reorganizaciones” cuando se trata de empresas y “renegociaciones” en personas.
En este último caso, se crean dos nuevos procedimientos: uno que le permite al deudor (persona natural) renegociar sus obligaciones con sus acreedores; y otro que le da la facultad al individuo de liquidar sus bienes, pagando a sus acreedores acorde a las normas legales establecidas para el efecto.
¿Cómo solicitar una renegociación?
Según explican desde la Superintendencia de Quiebras, para que una persona natural pueda declararse en “quiebra” y renegociar sus deudas, es necesario que tenga dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de distintas obligaciones, y cuyo monto sea superior a 80 UF (cerca de $1.870.000). Además, no debe haber sido notificado de una demanda en su contra que solicite el inicio de un procedimiento concursal de liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo que no sea de origen laboral.
“Al no tratarse de un procedimiento judicial, no se requiere de abogados. La persona encontrará disponible en la superintendencia los formularios necesarios para iniciar el procedimiento adecuado, debiendo acompañar al mismo ciertas declaraciones juradas relativas a la identificación de sus acreedores, sus bienes y sus ingresos”, explica el doctor en derecho y profesor de la Universidad Católica Juan Luis Goldberg.
El nuevo procedimiento de renegociación tiene por objeto ofrecer a esta clase de personas un procedimiento administrativo y gratuito para ayudar a lograr acuerdos con sus acreedores. Con esto se evita que el deudor deba ir, uno a uno, ante sus diferentes acreedores para poder renegociar su deuda, ofreciéndose un único foro coordinado de discusión.
Este procedimiento se podrá iniciar por la misma persona deudora ante la nueva Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento a través de un formulario y presentando una solicitud de renegociación. Esto, junto a ciertos antecedentes (principalmente relativos a sus deudas, ingresos y bienes) y una propuesta de renegociación de sus obligaciones.
Con estos antecedentes, la superintendencia en los cinco días hábiles siguientes realizará el chequeo correspondiente y podrá declarar admisible la solicitud, ordenar la rectificación de antecedentes o solicitar información adicional, o bien declarar inadmisible la solicitud por resolución fundada.
Con este trámite iniciado y hasta el término del procedimiento, no se podrá solicitar la liquidación forzosa ni voluntaria de la persona deudora, ni podrán iniciar juicios ejecutivos o ejecuciones en su contra. Además, se suspenden los plazos de prescripción extintiva de las obligaciones del deudor; no se continúan devengando los intereses moratorios pactados en los actos o contratos de la persona deudora; todos los contratos suscritos por el deudor mantienen su vigencia y condiciones de pago, sin poder hacer efectivas las cláusulas de resolución o caducidad fundadas en el inicio del proceso.
En todo caso, cualquier interesado podrá objetar el listado de acreedores presentado por el deudor, y este no podrá ejecutar actos ni contratos relativos a sus bienes embargables que sean parte de la diligencia.
Una vez que todos los procedimientos legales hayan sido terminados, se realizará una audiencia de determinación del pasivo y una audiencia de renegociación, donde la superintendencia actuará como facilitadora y se propondrán y acordarán las nuevas condiciones que regirán las relaciones entre los acreedores y el deudor.
Si no se llegara a acuerdo en esta audiencia, se procederá a una audiencia de ejecución, en la cual la superintendencia presentará una propuesta de realización del activo del deudor, que deberá ser aprobada por el deudor y dos o más acreedores que representen a lo menos el 50% del pasivo reconocido con derecho a voto, o el 50% del pasivo contenido en la propuesta presentada por la autoridad del área.
Fuente: http://www.economiaynegocios.cl/mis_finanzas/detalles/detalle_fin.asp?id=2004