Elevadas multas en Caso Pollos dificultarían indemnizaciones por perjuicios.

La complejidad ligada al sistema sancionatorio de libre competencia, consiste en que dado que la capacidad de pago de las empresas tiene un límite, mientras más altas son los castigos económicos, el margen para las compensaciones a los afectados se reduce.

Varias son las dificultades que tendrán que superar los consumidores afectados por el cartel avícola conformado por Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, intermediado por la APA, para conseguir indemnizaciones de perjuicios tras la resolución que debe emitir la Corte Suprema.

Abogados que están evaluando este camino afirman que las compañías que se cartelizaron han dicho que no son proveedoras directas de los consumidores, ya que su actuación es «aguas arriba». No obstante lo anterior, y aun cuando no se trata de una colusión de precios, sino una de reparto de cuotas de producción, aseguran que tiene efecto en el valor cobrado a los distintos distribuidores, y “aguas abajo”, en el de venta a las personas.

Otro dilema importante radica en por cuánto y a quién indemnizar por los daños del ilícito anticompetitivo. A ello se agrega la complejidad ligada al sistema sancionatorio de libre competencia, y que consiste en que dado que la capacidad de pago de las empresas tiene un límite, mientras más altas son las multas, el margen para las compensaciones se reduce.

Las multas, que van en beneficio del Fisco, se aplican y cobran antes que las indemnizaciones a las víctimas de los ilícitos anticompetitivos. Y cabe recordar, que tanto a Agrosuper y Ariztía se les condenó a pagar US$25 millones a cada una, y a Don Pollo, US$10 millones, lo que pese a que los beneficios del cartel alcanzaron hasta US$1.400 millones fue considerado un fallo histórico en cuanto a los montos. La APA fue disuelta.

Por eso, explican los abogados, es que en EE.UU. se combinan los dos intereses en libre competencia: el punitivo del Estado y el indemnizatorio de las víctimas. Allí la compensación puede alcanzar hasta tres veces el monto de la sanción, de modo que los jueces, al momento de aplicar sus fallos, determinan la cifra total de recursos que pagará la empresa en ambos sentidos.

Así, el efecto disuasivo es la suma de la multa más las indemnizaciones, tras haber cometido la práctica anticompetitiva.

En este sentido, el director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, ya se reunió con el fiscal nacional económico Felipe Irarrázabal, con lo que el gobierno y las asociaciones de consumidores, están evaluando el caso.

Últimos Trabajos Publicados
Noticias
Novedades de Extensión